Por Ricardo Cesar Bazan (Tec. Sup. Coop)
Saludo de Juan Domingo Peron a los Mutualistas del país
“Para los mutualistas del país, verdaderos precursores de la Previsión Social Argentina”, Buenos Aires, 2 de Octubre de 1945
En el año 1945 dijo el Vicepresidente de la Nación, Coronel Juan Perón:
“La acción privada que desarrollan las instituciones mutuales de la República, representa un factor de indiscutibles alcances para el bienestar de la comunidad y ofrece, a la vez una base estable de fructífero trabajo social. El Estado reconoce ese hecho y es por ello, precisamente, que contempla el estímulo del mutualismo con el amparo de una acción oficial encaminada a lograr su mayor incremento, bajo la fiscalización de los poderes públicos, y en función subsidiaria del seguro social.
Habla con elocuencia del arraigo que tienen en el ambiente argentino los principios mutualistas, el hecho de que casi no existe ciudad o pueblo de alguna importancia que no cuente con una o varias Sociedades de Socorros Mutuos, desde las cuales se irradie una influencia bienhechora y la conveniente ayuda material a millares de familias. El innegable valor de esa práctica mutualista, ha hecho que la Secretaria de Trabajo y Previsión otorgara su más amplio apoyo a estas entidades, sobre cuyo funcionamiento ejercerá conveniente fiscalización para garantizar a sus afiliados la prestación de servicios en forma concordante con las elevadas finalidades para las que fueron creadas.(...)
El estado no escatimará su esfuerzo para impulsar a la gestión mutualista privada, como complemento de la acción oficial, a fin de alcanzar, por este medio una mayor dignificación humana, propia del elevado rango que ocupa nuestro país.
Puedo asegurar a los mutualistas que, en mi carácter de secretario de Trabajo y Previsión, pondré el mayor interés para que, en un futuro no lejano, los principios del mutualismo integral sean uno de los pilares más sólidos de la justicia social que estamos empeñados en implementar, para beneficio nuestro y de los que nos sucederán.”
JUAN PERON
Buenos Aires, Julio de 1945.
Meses después es dictado el decreto ley declarando el primer sábado de octubre “Día del Mutualismo”.
El mismo dice así:
“Buenos Aires, 25 de septiembre de 1945.
Visto las presentaciones ante la Secretaria de Trabajo y Previsión (División Mutualidades y Descanso) de la Liga Argentina de Entidades Mutualistas, de la Comisión Organizadora de los actos del Día del Mutualismo realizados el año próximo pasado y de numerosas entidades mutualistas del país a fin de concretar la aspiración de que se oficialice el Día del Mutualismo; y
Considerando:
Que el mutualismo constituye en el país, actualmente, un esfuerzo ponderable de agremiación, alcanzando una magnitud y un relieve insospechado.
Que el desarrollo de la acción privada de dichas instituciones redunda en beneficio de la masa obrera del país, evitando en sí el pauperismo;
Que el punto de partida de los sistemas de seguro social lo construyeron las organizaciones mutualistas sobre los mismos principios fundamentales que dieron vida a estas;
Que todo lo que el Estado haga por intermedio de sus organismos oficiales para difundir y estimular el mutualismo, significará un movimiento de profundo contenido social;
por ello,
El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministros.
Decreta:
Articulo 1º- Declárase oficial el primer sábado de octubre como Día del Mutualismo. (...)
Farrel
Juan Perón-J.H.Quijano.- A. Teisaire.
-Amaro Avalos.- A. J. Benitez.
Decreto Nº 22.946/45
En la Provincia de Entre Ríos siendo Juan Domingo Perón Presidente de la República Argentina y Albariño su gobernador se dictó el Decreto Nº 3710 M.E, que dice así:
“Paraná, 7 de setiembre de 1951.
Considerando:
Que a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 3564 (la ley 3564 fue dictada cuando era Héctor Maya el Gobernador de Entre Ríos) que instituye la enseñanza del mutualismo en los establecimientos educacionales de la Provincia, corresponde dictar las disposiciones reglamentarias,
Por ello, y atento lo prescripto en el Inc. 2º del Art. 135 de la Constitución Provincial y 3º de la mencionada Ley,
El Gobernador de la Provincia
DECRETA
Art. 1º-Implántese con carácter obligatorio la enseñanza del Mutualismo en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, bajo las condiciones, modo y forma que se determinen en la Ley 3564 y la presente reglamentación.
Art. 2º - En las escuelas primarias del 1º a 6º grado la enseñanza del Mutualismo se impartirá incluida en el programa de Desenvolvimiento, de conformidad al temario preparado al efecto por la Dirección de Enseñanza Pública.(...)
Fuente: Biblioteca y archivos del autor.
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