28/6/13

La soberanía particular de los pueblos

Por Rubén Bourlot
Este 29 de junio se conmemoran los 198 años del Congreso de los Pueblos Libres convocados por Artigas en Concepción del Uruguay en 1815.
El artiguismo como corriente del pensamiento no fue un ideario fruto de la reflexiones de un individuo sino de la acción y el pensamiento de un grupo de hombres inspirados en la presencia gravitacional de Artigas. Las ideas fueron expresadas a través de diversos escritos, cartas, proclamas, reglamentos que surgían del pensamiento de Artigas y de sus colaboradores, los famosos secretarios, como Miguel
Barreiro, José Benito Monterroso y Dámaso Antonio Larrañaga, en donde no se puede identificar una autoría individual. “El Protector estaba dictando a dos secretarios que ocupaban en torno de una mesa de pino las dos únicas sillas que había en toda la choza (…)” describe el viajero inglés Robertson.  Ese ideario fue tomado a su vez por los representantes de Artigas en todo el territorio de la Liga Federal y permaneció más allá de la presencia física del Protector.
Una de las ideas del artiguismo es la original concepción de la soberanía particular de los pueblos, nacido de los particularismos regionales del Plata y constituyen el reconocimiento de estos por parte del artiguismo.
El espíritu autonomista de la soberanía popular tiene sus orígenes más remotos en la tradición hispánica. Desde la España caballeresca, las autonomías de los castellos medievales que respondían a los caudillos, y las concedidas a través de las “cartas pueblas” en los tiempos de la reconquista se trasladaron a los dominios americanos. También se arraiga con el movimiento comunero castellano que, entre otros motivos, tuvo su desenlace anta presencia de un emperador extranjero, el flamenco Carlos V.
En América, las enormes extensiones que ponían distancia entre los centros poblados y de estos con los centros de poder favoreció la formación de entidades con una fuerte autonomía. El imperio español se vio en la obligación de adoptar una legislación específica para sus posesiones americanas – las Leyes de Indias -, respetando su casuística y permitiendo una aplicación flexible, adecuándola a cada caso.
Se crea así el cabildo de las villas y ciudades en la institución autónoma por antonomasia, centro de la actividad cívica, en donde se ponía en práctica una forma de gobierno asambleario, aunque restringido a parte reducida de sus habitantes. También en el ámbito de las misiones jesuíticas del Plata, el cabildo se constituyó en el centro de la vida política donde hacen escuela los pueblos indígenas. Esta práctica política es la que rescata Artigas para plantear su defensa de la soberanía particular y la amplia considerablemente. Porque para el Protector todos los habitantes eran parte de esa soberanía, estaban habilitados para elegir y ser elegidos: criollos, indios, negros.
Esta es la diferencia sustancial con el cabildo colonial que restringía el derecho de participación a la “parte sana”, a quienes tenían el carácter de “vecino” por ser fundador y descendiente de este, propietario, padre de familia, etc.
Dice Vicente Sierra: “Debido a la dispersión de los centros urbanos se adjudicó el sentido localista a cada ciudad creando un espíritu de edad media. El hombre de la época hispana careció de la noción de estado que posee el actual (…)” Lo notable del artiguismo es que respetó esta particularismo, aprovechó la experiencia democrática de los pueblos pero lo sacó de su condición de localismo para aplicarlo a una concepción de república en un ámbito mucho más amplio. La unidad respetando la diversidad. La soberanía particular en el contexto de una soberanía nacional articulada en una confederación de los pueblos de los antiguos reinos hispanoamericanos.
Mi hipótesis es que la soberanía particular de los pueblos dio lugar a una forma de federalismo distinta al concepto que surgió después de la desaparición de Artigas. Éste era un federalismo de los pueblos, sin límites geográficos rígidos, no interesaban demasiado los límites, sí la particularidad de cada pueblo y su derecho a decidir. “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de otra revolución”, manifiesta Artigas en 1813. El federalismo posterior se fue configurando alrededor de los caudillos provinciales con otro tipo de liderazgo más preocupado en delimitar sus espacios geográficos, convirtiendo esos territorios en una rémora de los señoríos feudales, que en respetar  la autonomía de los habitantes.
No obstante, no hay que confundir el sentido amplio y flexible de la soberanía popular concebida por Artigas con ideas anárquicas. Como bien lo sostiene Wáshington Reyes Abadie Artigas respetaba a las instituciones preexistentes como los cabildos. Así cuando convoca a la elección de los diputados para el Congreso de Concepción del Uruguay en 1815, éstos representan a los cabildos. “En todo el sistema representativo federal – dice Reyes Abadie - primero hay una fuerte adhesión al viejo derecho indiano que confería representaciones en cortes o congresos a las ciudades con cabildos y no a las villas o pueblos que no lo tuvieran. Don José Artigas es amplio en la convocatoria porque se dirige a la villa, a pueblos, pero que en el acto en que el congreso designa le confiere al cabildo la representación”.
Otro aspecto a destacar es la idea de república frente al republicanismo liberal formal, copia de fórmulas importadas. Es un republicanismo popular resultante de su concepción de la vida y de la organización política, nacida de su raíz popular, sin nigún aditamento frente a las vacilaciones de otros protagonistas de la época que especulaban con establecer formas monárquicas abiertas o disimuladas.
En esta concepción política, en la ideada para la Constitución futura y en la impuesta por la realidad revolucionaria, hay siempre la expresión del necesario respeto de la expresión de la libre voluntad popular, es decir la soberanía particular de cada pueblo.
En los proyectos constitucionales y en las asambleas frente a los representantes del pueblo afirma que su “autoridad emana de ellos y cesa ante su presencia soberana”.
El respeto de la libertad y la igualdad, los derechos de todos los seres humanos que vivieron en su territorio, de cualquier clase social y condición constituyó la principal preocupación del caudillo.
Esta conciencia profunda de la necesidad del respeto y de la garantía de los derechos del hombre, se manifiesta en los grandes documentos constitucionales artiguistas, y en los actos de su gobierno, con las ineludibles imposiciones que resultaban del proceso revolucionario, de la lucha, de la revolución, y de la guerra internacional, de las traiciones de toda índole, de las debilidades y de los desfallecimientos que minaban su empresa.
La igualdad, la consideración de los iguales derechos de todos los seres humanos -los blancos, los indios, los negros-, el tratamiento igual para todos en condiciones iguales, la proscripción de los execrables privilegios basados en el nacimiento, en la casta, en las obsoletas ideas heredadas de la monarquía autocrática, están en la esencia del artiguismo, así como la aceptación de la necesidad de los tratamientos diferenciales para asegurar la verdadera igualdad: "Que los más infelices sean los más privilegiados", era una de sus consignas.
En Artigas el control del poder y la sumisión de éste al Derecho, está en la raíz y en el núcleo de su pensamiento.
En el sistema constitucional deseado y promovido para cuando fuera posible, por medio preferentemente, pero no de manera única y excluyente, por el principio de la separación de poderes, que las Instrucciones del Año XIII afirman como necesario tanto respecto del gobierno provincial como del federal. Igualmente este criterio se encuentra en los proyectos de Constitución, provincial y federal, nacidos del artiguismo.
Pero además, en los hechos y en la realidad que podemos llamar preconstitucional, por la aceptación de la contención de su propio poder ya que, como jefe y caudillo, reconoció siempre la necesidad de su limitación y control por los congresos representativos.
También, asimismo, por el control que él ejerció sobre sus subordinados para impedir la arbitrariedad y el desvío de la autoridad.
Para el pensamiento artiguista la etapa constitucional, con la existencia de una Constitución formal y escrita, reguladora de los elementos caracterizantes del Estado, de los derechos y deberes de los individuos y de los ciudadanos y de los poderes y obligaciones de los órganos públicos, era una necesidad ineludible.


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