5/6/25

Los recursos naturales en Artigas, Fragueiro y en las constituciones de 1949 y 1994

 Rubén I. Bourlot


En lo que respecta a los recursos naturales, el artiguismo no lo alcanzó a abordar esplícitamente. El reglamento de tierras de 1815 dispuso una más armónica distribución de las tierras pero no hay referencias a las riquezas del subsuelo aunque se mantenía en vigencia la ordenanzas de Toledo, como veremos. Y este es otro de los temas que vamos a abordar y es de estricta actualidad con respecto al debate federal.

Hoy está vigente el debate acerca de si la reforma constitucional de 1994 reforzó el federalismo con la entrega del dominio de los recursos naturales a las provincias. Según el artículo 124: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. A su turno el artículo 75, inc. 12 indica que corresponde al Congreso dictar los Códigos, entre los cuales se encuentra el de Minería.”
 A mi criterio esta medida es un obstáculo para llevar adelante una política nacional y, por lo contrario, entrega el manejo de recursos estratégicos a las jurisdicciones provinciales con un poder de negociación muy débil frente a las empresas multinacionales potenciales adjudicatarias de las concesiones de explotación.

A lo largo de la historia, como veremos, primó el criterio de que la propiedad originaria del subsuelo pertenecía al estado nacional.


La Colonia y el siglo XIX

En los reinos americanos de España regían las Ordenanzas de Toledo, dictadas en el siglo XVI por el virrey del Perú Francisco de Toledo, que establecían la plena propiedad de la corona sobre los minerales. El principio regalista fue mantenido cuando por Real Cédula de 1783 se extendió al Virreinato del Río de la Plata la aplicación de las Ordenanzas de Nueva España (México) sancionadas por Carlos III.

En 1853, tras la sanción de la Constitución Nacional el mismo Congreso dio fuerza de ley al Estatuto de Hacienda y Crédito, redactado por el entonces Ministro de Hacienda Mariano Fragueiro, que funcionaba como anexo a la Constitución y no era un simple plan económico. El Título X del mismo está consagrado a las propiedades mineras o subterráneas y estableció la aplicación de las ordenanzas de Toledo, hasta tanto el Congreso dictara el Código de Minas, que reconoce la propiedad de las minas en el titular de la soberanía, es decir el estado nacional.

La propiedad “subterránea de minas” es “pública y nacional”.

Cada mina, según el Estatuto, comprendía la superficie de terreno que las Ordenanzas previnieran.  Organizaba un Registro de Minas, llevado por el Banco Nacional de la Confederación. Todo título de propiedad de minas debía estar registrado en la respectiva Administración del Banco.

El Registro de Minas tenía carácter nacional. “En él se anotarían: el dueño, la clase de mineral, el lugar, el rumbo o corrida de la veta, la fecha en que el título fue extendido y en la que se registraba. A continuación del título se pondría constancia del folio y fecha de su registro.”

El Congreso, al sancionar el Código Civil, mantuvo el criterio regalista aunque establecía que pertenecerían al “dominio privado de la Nación o de las provincias según el territorio en que se encuentren”.

El espíritu privatista y liberal del código es notable, dice el autor Enrique Hidalgo. El art. 8º concede a los particulares el derecho de buscar, explotar y disponer de ellas “como dueños”. A su vez, prohíbe al Estado explotar o disponer de las minas en el art. 9º, salvo los casos especialmente previstos. Por cierto, cabe advertir que estas normas están aún vigentes.

 

Reformas constitucionales

La reforma constitucional de 1949 (derogada por bando militar en 1956) estableció la nacionalización de las los recursos naturales. El art. 40 prescribía: “Los minerales, caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convenirá con las provincias”.

En 1972 Juan Domingo Perón en su Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo dejó como legado una advertencia sobre la sobreexplotación de los recursos naturales y "la sobre-estimación de la tecnología y la necesidad de invertir de inmediato la dirección de esta marcha, a través de una acción mancomunada internacional". 

Y agregaba: "Necesitamos nuevos modelos de producción, consumo, organización y desarrollo tecnológico que, al mismo tiempo que den prioridad a la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano, racionar el consumo de recursos naturales y disminuyan al mínimo posible la contaminación ambiental".

En la reforma constitucional de 1994 en lo que respecta a los recursos naturales poco se tienen cuenta los advertido por Perón y, como contrapartida, no refuerza para nada el federalismo al entregar a las provincias “el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y por el contrario es un obstáculo para planificar el desarrollo nacional a partir de la explotación de los recursos de modo armónico, sustentable y que garantice el máximo beneficio para el desarrollo del país.

En manos de las provincias sin dudas se reduce el poder de negociación que queda en manos de los gobernadores frente al poder de persuasión de poderosas empresas multinacionales que terminan cambiando los recursos por espejitos de colores.

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