La dura realidad del trabajador rural asalariado o peón de campo ha tenido, en el transcurso del siglo XX, algunas modificaciones que han mejorado la condición de su tarea en relación al siglo XIX. Sin embargo, aún persisten en el país bolsones de explotación para quienes desempeñan estas tareas.
El 8 de octubre es el Día del Trabajador Rural recordando la sanción en 1944 del primer Estatuto del Peón de Campo, mediante decreto 28.169 del gobierno de facto presidido por el general Edelmiro Farrell, cuyo secretario de trabajo era Juan Domingo Perón.
“Cachorro de viaje largo: / ¡qué duro es tu trajinar!/ Destino sin una queja / de silencio y soledad” le canta Linares Cardozo en Peoncito de estancia.
Existe un discurso muy actual que otorga un halo de romanticismo al trabajador rural asalariado, al peón de campo; que lo muestra como una persona abnegada que trabaja de sol a sol, con frío, calor o lluvia, sin reclamar por vacaciones, sin hacer huelgas ni cortar rutas -como lo hacen sus patrones-. Pero esa es una penosa realidad aún con la vigencia de las leyes que tratan de dignificar su trabajo.
El estatuto de 1944 venía a visibilizar a un sector totalmente marginado que prestaba servicios en condiciones penosas y en muchos casos casi en la esclavitud. La norma establecía la obligación de pagar un salario mínimo y la estabilidad de los trabajadores del campo, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, descansos obligatorios, alojamiento con mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y vacaciones pagas. La normativa fue fuertemente resistida por los productores rurales que se negaban a reconocer la productividad del trabajador bajo su dependencia.
El estatuto se convirtió en la Ley Nº 12.921 en diciembre de 1946. Meses más tarde se sancionaba la Ley 13.020 para reglamentar el trabajo de cosecha o de los llamados trabajadores “golondrina”. El Estatuto del Peón de Campo fue reemplazado por un Régimen de Trabajo Agrario mediante el decreto de facto Nº 22.248 de 1980. En 2011 se sancionó un nuevo Estatuto del Peón Rural.
Régimen feudal
El régimen de trabajo rural hasta la década del ’40 no difería mucho de las condiciones que venían de la época colonial. Los vínculos cuasi feudales entre peones y patrones tuvieron su expresión más salvaje en los obrajes de La Forestal que a partir de 1870 explotó los quebrachales en el norte santafesino, sur chaqueño y noreste de Santiago del Estero.
Tradicionalmente, con la expansión de la ganadería en la región, se hizo necesario contar con puesteros y peones para atender a la hacienda bajo un régimen de servidumbre.
Según el historiador Juan Pivel Devoto a fines del siglo XVIII en la Banda Oriental del Uruguay los puesteros y peones constituían la base de lo que denomina el “proletariado rural”. Percibían una parte de su salario en dinero, completándose muchas veces en forma de alimentos y vivienda. Una figura importante de este sector estaba representada por los agregados, en muchos casos antiguos ocupantes instalados en predios de grandes o medianos hacendados, con su propio grupo familiar. El agregado fue tolerado frecuentemente por el propietario o poseedor como garantía contra el asentamiento de nuevos ocupantes, manteniéndolo en las tierras a cambio del mejor derecho del hacendado.
Las grandes propiedades se arrendaban con todo lo que las tierras tenían, no sólo con las instalaciones, sembradíos o ganado, sino también con los pequeños arriendos – en este caso, denominados arrendatarios secundarios- y con los agregados que tuviera la propiedad que los asimilaba a los siervos de la gleba del feudalismo europeo.
En este sentido, y en virtud de la relación contractual, los arrendatarios principales, sin ser dueños de la tierra que arrendaban y al margen de cualquier otro arreglo que previamente pudiera haber hecho el arrendatario secundario o el agregado con el propietario de las tierras, recibieron un amplio poder de decisión sobre la suerte de aquellos. Se trasladaba al arrendatario principal con toda su fuerza la relación de dependencia del pequeño arrendatario y del agregado.
El control de los vagos
Ya en la época independiente los gobiernos de Entre Ríos trataron de regular el trabajo rural no para reconocerles derechos sino para garantizar la prestación de sus servicios. Así Justo José de Urquiza al frente del gobierno de Entre Ríos dispuso una minuciosa reglamentación para el personal de marcación de ganado: “Todo peón de esta marcación, queda sujeto a los comisionados, principales cabezas y subordinados a los subalternos de las escuadras que formen, sin poder salir del puesto que ocupe sin previo permiso por escrito de uno de los comisionados. La peonada en sus marcas guardará el orden militar, formando filas alineados sin permitir que salga nada de ellas, y cumpliendo las órdenes que se les imponga. Los trabajos cesarán a las doce del día sábado, para dar lugar al aseo particular de cada uno y reposición de los útiles de servicios inutilizados, pasando revista de ellos en forma militar; ninguno tendrá ni podrá llevar mujeres en las incursiones que se hagan durante su subsistencia en las comisiones de yerra”.
El día domingo se permitía a la peonada “la diversión de costumbre, que es el baile, cuidando las familias del partido, y prohibiéndose hacerlo de noche, y éste sólo durará hasta las cuatro de la tarde”.
Pero también por la época rigieron las denominadas leyes de “vagos” para obligar a prestar servicio a los también denominados “gauchos” que no tenían ocupación fija.
En 1848 el gobierno decretó “convencido de que la falta de moral y aplicación al trabajo de la clase jornalera, obsta poderosamente al adelanto de un país, por cuanto la falta de brazos paraliza todos los ramos de su comercio e industria” por lo tanto no se admitía en la provincia “ninguna clase de individuo vago, o que no tenga ocupación honesta y conocida” y establecía las obligaciones de peones y empleadores que debían exigir la portación de un certificado de las autoridades competentes o la “papeleta” extendida por un empleador donde se registraba su conducta en el trabajo. Los que persistían en el estado de vagancia serían enviados al campamento militar de Calá.
En 1860 la Cámara legislativa sancionó la “Ley de vagos” que calificaba como tales a “las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir” y “los que, con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican a alguna ocupación lícita y concurren ordinariamente a casas de juego, pulperías o parajes sospechosos”. A estos infractores se los destinaba a “trabajos públicos por el término de tres meses” en tanto que “las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la Autoridad y el patrón”.
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