Rubén I. Bourlot
En 1933 Entre Ríos
reformó su constitución e introdujo en su texto un conjunto de normativas de
avanzada para la época que contemplaba los derechos de los trabajadores, la
estabilidad de los empleados estatales, incluida la docencia, y el fomento de
la industria. Para Arturo Sampay “en su parte dogmática tiene en cuenta los
derechos sociales del hombre y traza un amplio plan de legislación obrera…”
La iniciativa de reformar la constitución provincial de Entre Ríos correspondió al gobernador Herminio J. Quirós que en enero de 1931 firmó un decreto remitiendo a la Legislatura el proyecto de Ley que declaraba la necesidad de la reforma. El fallecimiento prematuro del primer mandatario, el 11 de septiembre de ese año, dilató la sanción de la ley que finalmente se concretó en febrero de 1932, bajo el número 2883, ya en la gobernación de Luis L. Etchevehere.
El proyecto de reforma
excluía de las modificaciones los “principios vigentes sobre representación de
las minorías en las elecciones de los diputados y municipales, sobre gratuidad,
laicidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, sobre sufragio universal y
sobre el sistema bicamarista en la organización del Poder Legislativo.” Debemos
acotar que los principios sobre la educación primaria se habían introducido en
la reforma constitucional de 1883 lo que también convertían a la citada versión
de nuestra ley suprema en pionera.
La Convención fue convocada
para el 15 de septiembre de 1932 con un plazo para sus sesiones de seis meses.
El cuerpo se componía de tres representantes por circuito electoral y el cargo era
honorífico. Posteriormente las sesiones fueron prorrogadas hasta el 30 de mayo
de 1933 y nuevamente extendidas hasta agosto cuando se sancionó la reforma con
fecha 18 de agosto y entrada en vigencia a partir del 15 de septiembre.
Eduardo Laurencena
presidió la Convención y tuvieron destacada actuación Miguel Aguirrezabala,
Arturo J. Etchevehere, Héctor Ardoy, Alberto Méndez Casariego, Enrique Acebal, que propuso introducir el juicio por jurados
(recién establecido por ley en 2019), y Atanasio Eguiguren por el radicalismo.
Por el Partido Demócrata (conservadores) fue relevante la actuación de Juan
Labayen, Justo G. Medina, Max Consoli, promotor del sufragio femenino como
veremos más adelante, y José Benjamín Gadea.
Entre las reformas
introducidas se amplió el recurso de habeas corpus (propuesto por el
convencional Gadea), comprendiendo todas las garantías establecidas en las
constituciones nacional y provincial o las leyes, asegurando además la máxima
celeridad en el procedimiento. Estableció la estabilidad de los empleados
públicos provinciales y municipales. Incorporó toda una sección denominada Régimen
económico y del Trabajo que le otorgaba al Estado un papel protagónico en la promoción
del bienestar económico y social de la colectividad para lo cual se obligaba a
fomentar y proteger la producción y, en especial, las industrias madres y las
transformadores de la producción rural, mediante, entre otros medios, la concurrencia
en la formación de capitales.
EL TRABAJO Y LA FAMILIA
También dispuso que se
reglamente, por leyes especiales, las condiciones del trabajo de los obreros y
empleados. Ordenó que se reglamente la jornada y seguridad del trabajo con
relación a la exigencia de la vida higiénica y a las condiciones del trabajo
industrial y de las faenas agropecuarias, los seguros y el socorro mutuo y
demás formas de previsión y asistencia social, el salario mínimo para los
obreros del Estado, en base al costo de la vida, la inembargabilidad del hogar
de familia, la construcción de viviendas de interés social, el asociacionismo
gremial y los tribunales de arbitraje, para resolver los conflictos entre
patrones y obreros.
Estableció la creación
del Tribunal de Cuentas para controlar la percepción y la inversión de las
rentas con integrantes inamovibles. Con respecto a la administración de justicia,
estableció la inamovilidad de todos los funcionarios letrados de la misma,
desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos sólo por juicio
político o por el Jurado de enjuiciamiento.
En el régimen municipal
se reforzó la autonomía de los gobiernos locales retomando el texto
constitucional de 1883 que había sido anulado en la reforma de 1903.
EDUCACIÓN Y VOTO FEMENINO
El nuevo texto
constitucional incorporó un extenso capítulo sobre la educación común. Además
de los principios citados anteriormente definía que “la enseñanza común será de
carácter esencialmente nacional y se propondrá, como fin primordial, dirigir y
fortalecer, gradual y sistemáticamente, el desarrollo moral, intelectual y
físico del educando”. Disponía la
sanción de leyes para reglamentar el escalafón y la estabilidad de los
trabajadores de la educación. Por otra parte preveía que el “fondo de la
educación común estará formado por el veinticinco por ciento, como mínimo, de
las rentas generales de la provincia y con los demás recursos que se
establezcan.”
El voto de la mujer fue
reconocido “en el orden provincial o municipal, o en ambos a la vez, podrá ser
hecho por la Legislatura con carácter facultativo u obligatorio.” Esta
disposición trasluce los debates que se dieron en el seno de la Convención que
no logró imponer el sufragio femenino por la oposición de la mayoría de los
constituyentes con argumentos que hoy nos parecen irrisorios. En soledad el convencional
Max Consoli, del Partido Demócrata Nacional, fue quién lo propuso: “Si la mujer
en Entre Ríos está capacitada para ejercitar el voto, lo ejercitará en la misma
extensión y con las mismas obligaciones que se establece para todo hombre.” Los
opositores sostenían que en ese momento la mujer no estaría en condiciones de
votar porque sus funciones hogareñas no le permitían informarse adecuadamente.
Se debió esperar a la reforma constitucional de 1949 para ver consagrado el
voto de la mitad de la población, que ya había sido establecido a nivel
nacional por la ley 13.010 de 1947.
El
texto constitucional fue analizado y reivindicado por el jurista entrerriano
Arturo Sampay que años después será uno de los ideólogos de la reforma de la
constitución nacional en 1949. En 1936 escribió un trabajo en donde expresa que
“en su parte dogmática tiene en cuenta los derechos sociales del hombre y traza
un amplio plan de legislación obrera…”. Fue publicado como artículo en la
revista Hechos e Ideas y luego como libro. Allí analizó aspectos referidos a
los derechos del trabajador, la inclusión del voto femenino, la organización
económica y la importancia del sentido de la función social de la propiedad.
1 comentario:
La importancia de la historia,las inquietudes por el conjunto ciudadano tienen larga data,muchas veces se tiene en cuenta quoen la inplememto.
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