Rubén I. Bourlot
"La imprenta, emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la tribuna en que el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para instruir al público”, aseveraba Mariano Fragueiro.
El 26 de octubre de 1811
el gobierno del Primer Triunvirato del Río de la Plata decretaba la libertad de
imprenta. En esa época se entendía como libertad de imprenta que “toda persona
puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa”. En el siglo XIX el
único soporte posible para las publicaciones era el papel. El otro medio eran
los pregoneros que propalaban mensajes en el centro de las plazas.
El citado decreto consideraba
que “el abuso de esta libertad es un crimen”, y que “su acusación corresponde a
los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si
compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica o
la Constitución del Estado”.
De acuerdo con la norma,
compuesta por un total de diez artículos, los autores eran responsables de sus
obras. Se garantizaba la difusión de las ideas en momentos que el proceso de
independencia estaba en el debate público.
En Entre Ríos apareció el
primer periódico en 1819 cuando Francisco Ramírez fundó La gaceta federal que
circuló hasta los primeros meses de 1820 por la imprenta que trajo el chileno
José Miguel Carrera. En diciembre de 1821, con Lucio Mansilla en el gobierno de
la provincia, empezó a editarse El correo ministerial de Paraná.
Respecto a las normativas
locales, el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822 disponía que “la prensa
es libre, bajo el Reglamento dado por el Ejecutivo General de las Provincias el
26 de octubre del año 1811” que tuvo vigencia hasta 1954.
El estado como garantía de la libertad de prensa
El 9 de diciembre de 1853
se sancionaba el Estatuto para la Organización de la Hacienda y el Crédito
Público, cuya autoría corresponde al Ministro de Hacienda Mariano Fragueiro,
que era complementario a la Constitución Nacional que había sido sancionada en
este mismo año.
En un completo capítulo
se desarrollaba la normativa referida a la publicación de contenidos por medio
de las imprentas, una verdadera ley de medios de comunicación.
El Título XII del
Estatuto disponía la instalación de imprentas del estado dependientes de la
Administración del Crédito público en las ciudades de la Confederación para la
publicación de documentación oficial y de todo escrito, que enviado a la
Administración respectiva que haya recibido la “calificación de útil”, sin
costo alguno para el autor. Asimismo se preveía una compensación mediante la
entrega de un porcentaje de los ejemplares impresos.
“¿No sería de mucha
importancia elevar al rango de instituciones políticas del poder de la imprenta
y el del crédito público, como medios de garantir la libertad de publicar el
pensamiento y el uso de la propiedad?” leemos en Fragueiro (Cuestiones
argentinas, 1852). Y agregaba que “el espíritu de la prensa periódica y todos
sus servicios, lo mismo que los servicios del crédito público, deben ser
nacionales”. Ya en su obra previa, La organización del crédito (1850), había
sostenido que la imprenta debía ser una propiedad pública sometida a la
administración estatal.
Fragueiro estaba
convencido que debía garantizarse a todos los habitantes “(…) el derecho y el
poder de publicar sus pensamientos gratis, y con remuneración en su caso, en imprentas
del estado, toda vez que el escrito fuera declarado útil por un jurado antes de
su publicación”.
La censura empresaria
También advertía el
economista cordobés sobre las críticas de censura previa que podían recaer
sobre esta propuesta, y sostenía que sin la intervención estatal las
restricciones a la libertad de expresión se acentuaban por las exigencias de
los propietarios de los medios. “El pobre, el que no puede pagar la impresión,
no puede publicar. La restricción de los empresarios, redactores y editores que
no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus intereses” y
agregaba: “La imprenta está a merced de quien más paga”.
Estas aseveraciones
podrán no resultar simpáticas para los abanderados de la libertad de prensa de
hoy que cuestionarán con iracundia el monopolio del estado con el consecuente
riesgo de censura previa. En ese sentido
opinaba su biógrafo Alfredo Terzaga (Mariano Fragueiro. Pensamiento y vida
política, 2000): “Ninguna gran empresa editora de capital privado, y ninguna
entidad que agrupe a dueños de diarios y periódicos podría ver hoy sin
escándalo la tesis sostenida por Fragueiro”.
Las precauciones que
planteaba Fragueiro sobre los medios privados y sus mecanismos más o menos
encubiertos de censura se pueden trasladar al siglo XXI. El hombre común o el
publicista independiente no cuentan con demasiados canales, salvo las
denominadas “redes sociales”, para difundir sus ideas a pesar de la
proliferación de medios. Se deben limitar a solicitar un espacio en la sección
de cartas a los lectores o dejar un mensaje telefónico, cuya publicación queda
sujeta a las disponibilidades de tiempo y espacio del medio. El profesional de
la comunicación incorporado a un medio no siempre tiene margen para expresarse
libremente ya que, como lo sostenía Fragueiro hace siglo y medio, “no
consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus intereses”.
“Lejos pues, de intentar
atacar la libertad de imprenta, queremos protegerla contra los abusos del
egoísmo; procuramos destruir el absolutismo de los empresarios, redactores,
editores y gerentes de los periódicos, que bajo estos nombres anónimos ejercen
un poder señorial sobre los productos del talento (...)
“Entonces, la imprenta,
emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la tribuna en que
el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para
instruir al público”, aseveraba Fragueiro.


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