Rubén I. Bourlot
El 8 de octubre es el Día del Trabajador
Rural recordando la sanción en 1944 de primer Estatuto del Peón de Campo,
mediante decreto 28.169 del gobierno de facto presidido por el general Edelmiro
Farrell, cuyo secretario de trabajo era Juan Domingo Perón.
“Cachorro de viaje largo: / ¡qué duro es tu
trajinar!/ Destino sin una queja / de silencio y soledad” le canta Linares
Cardozo en Peoncito de estancia.
Existe un discurso muy actual que romantiza
al trabajador rural asalariado, al peón de campo, que lo muestra como una
persona abnegada que trabaja de sol a sol, con frío, calor o lluvia, sin
reclamar por vacaciones, sin hacer huelgas cortar rutas (como lo hacen sus
patrones). Pero esa es una penosa realidad aún con la vigencia de las leyes que
tratan de dignificar su trabajo.
El estatuto de 1944 venía a visibilizar a un
sector totalmente marginado que prestaba servicios en condiciones penosas y en
muchos casos casi en la esclavitud. La norma establecía la obligación de pagar un
salario mínimo y la estabilidad de los trabajadores del campo, el pago en
moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, descansos
obligatorios, alojamiento con mínimas condiciones de higiene, buena
alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y
vacaciones pagas. La normativa fue fuertemente resistida por los productores
rurales que se negaban a reconocer la productividad del trabajador bajo su
dependencia.
El estatuto se convirtió en la Ley Nº 12.921
en diciembre de 1946. Meses más tarde se sancionaba la Ley 13.020 para
reglamentar el trabajo de cosecha o de los llamados trabajadores “golondrina”. El
Estatuto del Peón de Campo fue reemplazado por un Régimen de Trabajo Agrario
mediante el decreto de facto Nº 22.248 de 1980. En 2011 se sancionó un nuevo
Estatuto del Peón Rural.
Régimen feudal
El régimen de trabajo rural hasta la década
del ’40 no difería mucho de las condiciones que venían de la época colonial.
Los vínculos cuasi feudales entre peones y patrones tuvieron su expresión más
salvaje en los obrajes de La Forestal que a partir de 1870 explotó los
quebrachales en el norte santafesino, sur chaqueño y noreste
de Santiago del Estero.
Tradicionalmente, con la expansión de la
ganadería en la región, se hizo necesario contar con puesteros y peones para
atender a la hacienda bajo un régimen de servidumbre.
Según el historiador Juan Pivel Devoto a
fines del siglo XVIII en la Banda Oriental del Uruguay los puesteros y peones
constituían la base de lo que denomina el "proletariado rural”. Percibían
una parte de su salario en dinero, completándose muchas veces en forma de
alimentos y vivienda. Una figura importante de este sector estaba representada
por los agregados, en muchos casos antiguos ocupantes instalados en predios de
grandes o medianos hacendados, con su propio grupo familiar. El agregado fue tolerado
frecuentemente por el propietario o poseedor como garantía contra el
asentamiento de nuevos ocupantes, manteniéndolo en las tierras a cambio del
mejor derecho del hacendado.
Las grandes propiedades se arrendaban con todo lo que las tierras tenían, no sólo con las instalaciones, sembradíos o ganado, sino también con los pequeños arriendos – en este caso, denominados arrendatarios secundarios- y con los agregados que tuviera la propiedad que los asimilaba a los siervos de la gleba del feudalismo europeo. Es decir, los contratos celebrados en estos casos otorgaban al arrendatario principal un amplio poder de decisión sobre los arrendatarios menores o secundarios, a tal punto que lo facultaban para decidir sobre su permanencia en la propiedad y sobre la renta que debían abonar. En este sentido, y en virtud de la relación contractual, los arrendatarios principales, sin ser dueños de la tierra que arrendaban y al margen de cualquier otro arreglo que previamente pudiera haber hecho el arrendatario secundario o el agregado con el propietario de las tierras, recibieron un amplio poder de decisión sobre la suerte de aquellos. Se trasladaba al arrendatario principal con toda su fuerza la relación de dependencia del pequeño arrendatario y del agregado.
El control del los
vagos

Pero también por la época rigieron las
denominadas leyes de “vagos” para obligar a prestar servicio a los también
denominados “gauchos” que no tenían ocupación fija.
En 1848 el gobierno decretó “convencido de
que la falta de moral y aplicación al trabajo de la clase jornalera, obsta
poderosamente al adelanto de un país, por cuanto la falta de brazos paraliza
todos los ramos de su comercio e industria” por lo tanto no se admitía en la
provincia “ninguna clase de individuo vago, o que no tenga ocupación honesta y
conocida” y establecía las obligaciones de peones y empleadores que debían
exigir la portación de un certificado de las autoridades competentes o la
“papeleta” extendida por un empleador donde se registraba su conducta en el
trabajo. Los que persistían en el estado de vagancia serían enviados al
campamento militar de Calá.
En 1860 la Cámara legislativa sancionó
la “Ley de vagos” que calificaba como tales a “las personas de uno y otro sexo
que no tengan renta, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir” y
“los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican a alguna
ocupación lícita y concurren ordinariamente a casas de juego, pulperías o
parajes sospechosos.” A éstos infractores se los destinaba a “trabajos públicos
por el término de tres meses” en tanto que “las mujeres vagas serán colocadas
por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido
entre la Autoridad y el patrón.”
A principios del siglo XX, luego del conocido
Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República
Argentina producido por Bialet Massé en la segunda presidencia de Julio
Argentino Roca, se presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de Ley Nacional
de Trabajo que fue rechazada tanto por los sectores industriales como por
diversos gremios.
Como expresábamos al principio, en la
actualidad aun persisten bolsones de explotación del trabajo rural que cada
tanto dan cuenta los medios de comunicación, donde no se respetan las normar
vigentes, no rige el estatuto del peón ni las leyes laborales, se reduce a la
servidumbre, se mantienen trabajadores forestales hacinados en ranchadas
inhabitables, encerrados sin poder circular libremente, mal alimentados y mal
pagos.
Bibliografía
Bialet Massé, Juan. Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República Argentina, disponible en https://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/masse/Volumen1.pdf
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