Caricatura en El Mosquito
Grupo de revolucionario de López
Jordán en 1873 dibujo aparecido en La Tour de Monde en Paris en 1873
Caricatura en El Mosquito
Grupo de revolucionario de López
Jordán en 1873 dibujo aparecido en La Tour de Monde en Paris en 1873
Rubén I. Bourlot
La revolución de 1880 no fue un hecho más de las guerras civiles argentinas. El triunfo de las fuerzas federales por sobre el ejército de la provincia de Buenos Aires significó la instalación de la capital definitiva del país. En estos acontecimientos Entre Ríos no estuvo ausente. Como en Cepeda, en Caseros, los panzaverdes pisaron fuerte sobre los adoquines de la rebelde ciudad portuaria.
El entonces coronel entrerriano Eduardo Racedo estuvo al frente de la división Norte de los ejércitos nacionales pero no fue menor la participación del batallón de la “Guardia Provincial” y de su segundo jefe, el entonces sargento mayor Tomás Cantín, que actuó en el combate de Corrales el 21 de junio. Documentos de la época dan cuenta de su valeroso aporte que tal vez los libros de historia no lo registren en su real dimensión. No es casual: la revolución del ’80 fue un hecho que suele tratarse como una escaramuza local en la puja por la capitalización de Buenos Aires. Todo lo contrario, fue un cruento enfrentamiento que dejó unas 3000 víctimas mortales en las calles de Buenos Aires en donde las milicias armadas del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Tejedor, no pudieron resistir el embate del ejército nacional conformado por efectivos provenientes de todas las provincias, fogueados en las guerras civiles y en la reciente expedición a la Patagonia que había encabezado el ahora electo presidente Julio Argentino Roca.
Roca y la capitalización de Buenos Aires
Para ponerle contexto a los hechos recordemos que en 1880 se llevaron a cabo elecciones presidenciales para designar al sucesor de Nicolás Avellaneda y entre los candidatos con mayores posibilidades se encontraban el entonces ministro de Guerra Julio Argentino Roca, que venía de realizar su campaña patagónica, y el candidato mitrista por el partido Autonomista -gobernador de la provincia de Buenos Aires-, Carlos Tejedor.
Ramos, J. A. Revolución y contrarrevolución en la historia argentina, Vol. II: Del patriciado a la oligarquía. Disponible en http://www.labaldrich.com.ar/biblioteca-digital/
Rubén I. Bourlot
"La imprenta, emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la tribuna en que el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para instruir al público”, aseveraba Mariano Fragueiro.
El 26 de octubre de 1811
el gobierno del Primer Triunvirato del Río de la Plata decretaba la libertad de
imprenta. En esa época se entendía como libertad de imprenta que “toda persona
puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa”. En el siglo XIX el
único soporte posible para las publicaciones era el papel. El otro medio eran
los pregoneros que propalaban mensajes en el centro de las plazas.
El citado decreto consideraba
que “el abuso de esta libertad es un crimen”, y que “su acusación corresponde a
los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si
compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica o
la Constitución del Estado”.
De acuerdo con la norma,
compuesta por un total de diez artículos, los autores eran responsables de sus
obras. Se garantizaba la difusión de las ideas en momentos que el proceso de
independencia estaba en el debate público.
En Entre Ríos apareció el
primer periódico en 1819 cuando Francisco Ramírez fundó La gaceta federal que
circuló hasta los primeros meses de 1820 por la imprenta que trajo el chileno
José Miguel Carrera. En diciembre de 1821, con Lucio Mansilla en el gobierno de
la provincia, empezó a editarse El correo ministerial de Paraná.
Respecto a las normativas
locales, el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822 disponía que “la prensa
es libre, bajo el Reglamento dado por el Ejecutivo General de las Provincias el
26 de octubre del año 1811” que tuvo vigencia hasta 1954.
El estado como garantía de la libertad de prensa
El 9 de diciembre de 1853
se sancionaba el Estatuto para la Organización de la Hacienda y el Crédito
Público, cuya autoría corresponde al Ministro de Hacienda Mariano Fragueiro,
que era complementario a la Constitución Nacional que había sido sancionada en
este mismo año.
En un completo capítulo
se desarrollaba la normativa referida a la publicación de contenidos por medio
de las imprentas, una verdadera ley de medios de comunicación.
El Título XII del
Estatuto disponía la instalación de imprentas del estado dependientes de la
Administración del Crédito público en las ciudades de la Confederación para la
publicación de documentación oficial y de todo escrito, que enviado a la
Administración respectiva que haya recibido la “calificación de útil”, sin
costo alguno para el autor. Asimismo se preveía una compensación mediante la
entrega de un porcentaje de los ejemplares impresos.
“¿No sería de mucha
importancia elevar al rango de instituciones políticas del poder de la imprenta
y el del crédito público, como medios de garantir la libertad de publicar el
pensamiento y el uso de la propiedad?” leemos en Fragueiro (Cuestiones
argentinas, 1852). Y agregaba que “el espíritu de la prensa periódica y todos
sus servicios, lo mismo que los servicios del crédito público, deben ser
nacionales”. Ya en su obra previa, La organización del crédito (1850), había
sostenido que la imprenta debía ser una propiedad pública sometida a la
administración estatal.
Fragueiro estaba
convencido que debía garantizarse a todos los habitantes “(…) el derecho y el
poder de publicar sus pensamientos gratis, y con remuneración en su caso, en imprentas
del estado, toda vez que el escrito fuera declarado útil por un jurado antes de
su publicación”.
La censura empresaria
También advertía el
economista cordobés sobre las críticas de censura previa que podían recaer
sobre esta propuesta, y sostenía que sin la intervención estatal las
restricciones a la libertad de expresión se acentuaban por las exigencias de
los propietarios de los medios. “El pobre, el que no puede pagar la impresión,
no puede publicar. La restricción de los empresarios, redactores y editores que
no consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus intereses” y
agregaba: “La imprenta está a merced de quien más paga”.
Estas aseveraciones
podrán no resultar simpáticas para los abanderados de la libertad de prensa de
hoy que cuestionarán con iracundia el monopolio del estado con el consecuente
riesgo de censura previa. En ese sentido
opinaba su biógrafo Alfredo Terzaga (Mariano Fragueiro. Pensamiento y vida
política, 2000): “Ninguna gran empresa editora de capital privado, y ninguna
entidad que agrupe a dueños de diarios y periódicos podría ver hoy sin
escándalo la tesis sostenida por Fragueiro”.
Las precauciones que
planteaba Fragueiro sobre los medios privados y sus mecanismos más o menos
encubiertos de censura se pueden trasladar al siglo XXI. El hombre común o el
publicista independiente no cuentan con demasiados canales, salvo las
denominadas “redes sociales”, para difundir sus ideas a pesar de la
proliferación de medios. Se deben limitar a solicitar un espacio en la sección
de cartas a los lectores o dejar un mensaje telefónico, cuya publicación queda
sujeta a las disponibilidades de tiempo y espacio del medio. El profesional de
la comunicación incorporado a un medio no siempre tiene margen para expresarse
libremente ya que, como lo sostenía Fragueiro hace siglo y medio, “no
consentirán la impresión de ningún escrito contrario a sus intereses”.
“Lejos pues, de intentar
atacar la libertad de imprenta, queremos protegerla contra los abusos del
egoísmo; procuramos destruir el absolutismo de los empresarios, redactores,
editores y gerentes de los periódicos, que bajo estos nombres anónimos ejercen
un poder señorial sobre los productos del talento (...)
“Entonces, la imprenta,
emancipada del capital y de los intereses particulares, sería la tribuna en que
el pueblo hable al pueblo, será la redacción de los intereses generales para
instruir al público”, aseveraba Fragueiro.
Rubén I. Bourlot
El 17 de mayo de 1868 el presidente Bartolomé Mitre,
pronto a finalizar su mandato, dirigió a Urquiza una carta solicitándole que
declinase su candidatura presidencial. Lo cuestionaba por "haber sido
proclamada antes de iniciarse los trabajos constitucionales por las montoneras
que han asolado el interior de la República …”
Como la cuestión no se resolvía un grupo de
oficiales y jefes del ejército se entusiasmaron con una idea lanzada por Lucio
V. Mansilla. Ahí estaba disponible otro provinciano en apariencia más dócil al
modelo político centralista del puerto de Buenos Aires, y que podía arrimarle
los votos de las provincias. Era nada menos que el sanjuanino Domingo Faustino
Sarmiento que en ese momento se encontraba en Estados Unidos, pronto a
embarcarse a Europa. Y en París se enteró del ofrecimiento durante un banquete
que le brindaron en el marco de la Exposición Universal de 1867. En Buenos Aires no tomaron muy en serio esa
candidatura. “Le hicieron creer que puede ser presidente” publicaban los
diarios.
La
candidatura de Urquiza
Proclamado
por la “montonera”
Finalmente Urquiza no fue elegido presidente por
segunda vez. El sistema de colegios electorales permitió que se maniobrara en
los cenáculos para favorecer finalmente al más digerible Domingo Faustino
Sarmiento que obtiuvo 79 votos, Urquiza 28, Rufino Elizalde 22, Rawson 3 y
Vélez Sársfield 1. Votaron por Urquiza todos los electores de Entre Ríos, Santa
Fe y Salta.
Rubén I. Bourlot
Una calle de
Concepción del Uruguay recuerda la valiente defensa de la ciudad el 21 de
noviembre de 1852 cuando tropas enviadas por el gobierno separatista de Buenos
Aires intentaba impedir la reunión del Congreso Constituyente.
Siguiendo el relato de Luis B. Calderón, el 19 de
noviembre de 1852 al mediodía "Ricardo López Jordán (hijo), Comandante
Militar de Concepción del Uruguay tuvo noticia de que una escuadrilla
conduciendo tropas remontaba el río; y casi simultáneamente un oficial de
marina, Bartolomé Cordero, llegado en veloz carrera desde Gualeguaychú, le
informó del ataque de (Manuel) Hornos.
Producida la separación de Buenos Aires del resto de
las provincias, tras el golpe de estado del 11 de septiembre, el gobernador de
hecho Valentín Alsina y su ministro Bartolomé Mitre trazaron un plan militar
“de pacificación de las provincias” para impedir la reunión del Congreso
Constituyente convocado por Urquiza.
El 15 de noviembre la escuadrilla al mando del general
Hornos se ubicó en el río Uruguay, al sur de Gualeguaychú con el objeto de
apoyar el ataque del general Juan Madariaga a Concepción del Uruguay que se
produciría días después. Al día siguiente se produjo el desembarco en puerto
Landa, en la boca del Gualeguaychú, con propósito de tomar la ciudad homónima.
Lo propio hizo la caballería comandada por el correntino Ocampo.
El
pueblo en armas
Madariaga en tanto remontó el río rumbo a Concepción
del Uruguay. “El 20 por la mañana se presentó la escuadrilla frente a la plaza
–escribe Calderón-, y tomó como base para sus operaciones el vecino saladero
Santa Cándida. Habiendo López Jordán rechazado con altivez la intimación que le
dirigiera Madariaga, éste dispuso el ataque el 21 hacía medio día. “
El vapor Merced se ubicó a la altura del actual Ministerio de Obras
Públicas, con sus cañones apuntando a la población. Los cabos de amarre estaban
atados en lo que es hoy la isla del puerto (en aquel entonces la zona se
llamaba “el naranjal de Sagastume”).
La heroica defensa
Los combates comenzaron a las 10 de la mañana del 21 de noviembre. La
columna más importante de los invasores comenzó a avanzar desde el actual
Balneario Itapé por lo que es hoy la calle Juan D. Perón hacia la plaza
Ramírez, mientras –desde el Merced- se cañoneaba al nuevo edificio del Colegio
del Uruguay (asiento de uno de los cantones de la defensa y donde se ubicaron
cañones para hostigar el avance de los invasores). El Colegio perdió así su
primer mirador.
Durante tres horas se peleó encarnizadamente. Se llegó al enfrentamiento
cuerpo a cuerpo. Por el sur, por el suroeste, por el norte. Fue tan dura y
decidida la respuesta de los pobladores, que el enemigo (que no esperaba
semejante entereza) al no poder doblegar a los defensores, huyó
despavoridamente volviendo hacia el Itapé. Contra ellos –que se retiraban-
cargó López Jordán encabezando la precaria caballería con que contaba, haciendo
que la victoria fuera total y definitiva.
A las 14 horas la victoria ya era completa. Diez uruguayenses perdieron
la vida en los combates y 82 invasores. Hubo más de 100 heridos y 44
prisioneros.
“Entretanto Hornos, que avanzaba desde Gualeguaychú,
dispersó las milicias que intentaban reunir algunos jefes de Urquiza y se
acercó a Uruguay. Ya en sus inmediaciones tuvo noticia de la derrota y fuga de
Madariaga y, como si lo contagiara el verdadero pánico que había hecho presa de
su colega en el comando de la expedición, no pensó más que en salvarse huyendo
hacia Corrientes.”
En
esos días Urquiza se encontraba en Paraná, desde el 15 de noviembre, dispuesto
a viajar a Santa Fe para inaugurar el Congreso Constituyente; pero el 18, al
recibir noticias del movimiento de las fuerzas porteñas resolvió dirigirse
hacia el campamento de Calá para organizar la defensa. Por eso motivo no
participó de la apertura del Congreso.
Bibliografía
Calderón, Luis B., (1951). Urquiza, Provincia de Entre Ríos y Pezzarini,
Heriberto, (2007). Historia de Concordia I, Casa Fornés. Disponibles en el
Archivo General de Entre Ríos.
Imágenes
- Monolito y placa que recuerda la defensa
- Ricardo López
Jordán
-
Rubén I. Bourlot
El 25 de noviembre de 1906 asumía la presidencia del hermano Paraguay Benigno Ferreira. Si bien nacido en el país guaraní su educación secundaria y universitaria transcurrió en la Argentina y es uno de los egresados del Histórico Colegio del Uruguay.
La institución fundada por Urquiza en 1849, primer colegio secundario laico del país con aspiraciones universitarias, cobijó a alumnos de todo el país, muchos de ellos becados por carecer de recursos y de allí salieron figuras notables, entre ellos los presidentes argentinos Julio Argentino Roca (dos períodos 1880-1886 y 1898-1904), Victorino de la Plaza (1914-1916), Arturo Frondizi (1958-1962), el vicepresidente Hortensio J. Quijano (de Juan Domingo Perón) y dos presidentes del Paraguay: el citado Benigno Ferreira (1906-1908) y Juan Bautista Egusquiza (1894-1898).
Educación pública y abierta
El presidente Ferreira
El de Benigno Ferreira es un caso muy particular. Desde el vamos
digamos que nació en Mora Cue, Tapúa Grande (hoy Limpio), hijo de Joaquín Ángel
Mora Coene y María Concepción Ferreira. Como no era un matrimonio legalizado
adoptó el apellido de su madre. Cuando llegó el momento de cursar estudios
secundarios en el Colegio de San Carlos de Asunción, el presidente Carlos
Antonio López no se lo permitió por ser hijo de un opositor. Por suerte su padrino de bautismo era el
cónsul general argentino José Tomás Ramírez que le consiguió una beca para el Colegio
del Uruguay.
Con 19 años se incorporó a la Legión Paraguaya, enrolada entre las
tropas argentinas, conformada por exiliados que se oponían a la política del
presidente Francisco Solano López. No obstante, al conocerse el Tratado Secreto
de la Triple Alianza Ferreira se apersonó ante el general Urquiza para
expresarle que “hemos sido engañados. El tratado de alianza es una vergüenza
para los gobiernos signatarios, un ultraje a mi patria y un escarnio a la
civilización”. Ferreira renunció a la fuerza y en Buenos Aires se dedicó al
periodismo, en el diario “La República”, en cuyas columnas sigue fustigando a
la Triple Alianza.
Terminada la trágica guerra que enlutó a toda América y destruyó al
Paraguay, Ferreira volvió a su país y en 1871 ocupó el Ministro de Guerra y
Marina en la gestión del presidente Cirilo Antonio Rivarola (1870- 1871), y
luego se hizo cargo del Ministerio del Interior en la gestión de Salvador
Jovellanos (1871-1874).
Con la asunción del nuevo presidente Juan Bautista Gill, protagonista
de varias revueltas, Ferreira debió marchar al exilio en Argentina donde
permaneció hasta 1895 en tanto terminó
el doctorado en leyes.
Involucrado en un nuevo movimiento revolucionario, la guerra civil de
1904 que protagonizan los liberales contra el Partido Colorado, lo designaron
Ministro de Guerra y en 1906 asumió como presidente de la Nación pero no terminó
su mandato. Destituido en 1908 vuelve a exiliarse en Argentina donde permanece hasta
su muerte el 14 de junio de 1920.
Juan Bautista Luis Egusquiza
El historiador Celomar Argachá rescata otro estudiante del Colegio del
Uruguay que llegó a la presidencia del Paraguay.
“Lo realmente curioso – continúa el historiador uruguayense - es que
fue alumno del Colegio del Uruguay Justo José de Urquiza en la carrera anexa al
Histórico, como fue el Aula Militar, siendo condiscípulo de Julio Argentino
Roca y de otros notables militares argentinos. Su rector era el Dr. Alberto
Larroque.”
Egusquiza ingresó en el Ejército Argentino llegando a ascender hasta
Capitán, y años después retornó a su país donde se le reconoció su cargo
militar y continuó en servicio hasta el grado de General de Brigada.
Imágenes
Colegio del Uruguay2018 (foto Luis Cerrudo. 2018)
Benigno Ferreira
Las hermanas Adela y Celsa Speratti
Bibliografía
Argachá, C. (24 de julio de 2020) Personalidades
paraguayas que estudiaron en nuestra ciudad, en https://concepcionhistoriayturismo.com/category/hechos-destacados/
Bonín, R, (29 de julio de 2019), "El Colegio del
Uruguay es un faro en la educación pública argentina", en https://www.elmiercolesdigital.com.ar/el-colegio-del-uruguay-es-un-faro-en-la-educacion-publica-argentina/
Rubén I. Bourlot
El 29 de abril de 1849, durante la gobernación de Justo José de Urquiza, se sancionó una nueva ley de aduanas que venía a modificar la ley vigente desde 1836.
Eran
tiempos heroicos. Las provincias tenían pocas posibilidades de recaudar para
mantener su estructura estatal. Las aduanas que cada provincia tenía para sí,
independientes de la aduana del puerto de Buenos Aires, eran casi las únicas fuentes
de recursos. Pero esos aranceles aduaneros no solo servían para recaudar. Eran
mecanismos de política económica para fomentar determinadas producciones y
protegerlas de la competencia externa que desde Europa venían industrializadas,
abaratadas con la mano de obra proletaria que trabajaban a cambio de magros
salarios.
Así
fue como en la gobernación de Pascual Echagüe, y en consonancia con la política
de protección de las producciones locales llevada a cabo por el encargado de la
Confederación Juan Manuel de Rosas, en Entre Ríos se sancionó una ley para
regular el régimen tarifario. En ese momento (1836) la principal preocupación
de las autoridades provinciales era el despoblamiento del campo con la
liquidación del ganado vacuno que se destinaba de manera indiscriminada a la
exportación. En esa ley se fijaron derechos diferenciales para favorecer a la
industria local, estableciendo aranceles a la importación de manufacturas que
competían con esa producción. Se gravó la extracción de ganado vacuno. Se
prohibió el ingreso de algunos rubros como ropa confeccionada, sillas de
montar, bolas, lazos, sombreros, harinas, licores de diverso tipo y una extensa
lista. Si se podían fabricar en la provincia o el país para qué comprarlo
afuera. Una lógica que los aprendices de economistas que suelen poblar hoy las
pantallas de la televisión no explican con esa sencillez.
El
acatamiento a esas medidas no fue para nada pacífico. Hubo descontentos por
parte de provincias vecinas que se vieron obligadas a pagar aranceles para
introducir su productos en la provincia, como fueron las protestas del
gobernador santafesino Estanislao López preocupado por los recargos que se
aplicaban a la introducción de trigo y a la venta de vacunos a Santa Fe.
La
puesta en vigencia de la ley dio como resultado el desarrollo de algunas
industrias como fue la novedosa fábrica de grasa de yeguarizos introducida por
Enrique Hocker, la reactivación de la producción lanera y la instalación de
saladeros en Concordia y Gualeguaychú, entre otras.
La nueva ley de aduanas
En
1949, bajo el gobierno de Urquiza, una nueva ley de aduanas con un fuerte sesgo
proteccionista sustituye a la anterior, modificando el cuadro arancelario. Respecto
de la importación, establecía que todo artículo extranjero pagaría por todo
derecho el 12% ad valorem. En tanto los
aguardientes, cañas, y demás licores -productos que no eran imprescindibles
para el desarrollo de la provincia- fueron gravados con el 35%. Los vinos
pagarían el 18%. En cuanto a los frutos y manufacturas procedentes de las provincias
de la Confederación Argentina, su introducción era gravada con el 6% ad valorem. Los vinos pagarían el 7% y
los aguardientes en general, el 15%.
Con el
objeto de fomentar la industria local se rebajaron los aranceles a insumos como
sal, tablas y cajones, elementos que se utilizaban en la industria saladeril, las
máquinas, pipas vacías, duelas, flejes para arcos, pólvora ordinaria para los
trabajos de las caleras, herramientas para establecimientos, libros de
instrucción, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; debiendo los
introductores de estos últimos artículos, acreditar que eran para uso
particular.
Por
otra parte quedaba absolutamente prohibida la introducción en el territorio de
Entre Ríos de trigos, harinas, galletas, frutas y legumbres, si procedían de
países extranjeros.
En
otro orden que no tenía relación con la política económica, se prohibía la
introducción de libros contrarios a la religión católica, apostólica, romana,
así como los que tengan láminas indecentes y ofensivas al pudor, cuadros y
pinturas de esta misma clase.
En lo
referente a la exportación, se establecían los distintos derechos que deberían
pagar los productos locales al salir del territorio de la provincia.
El
único efecto cuya exportación se declaraba libre de todo derecho era la carne
salada, lo que no implicó ninguna variante con el régimen aduanero anterior. En
cambio, quedaba absolutamente prohibida la extracción del oro y plata en moneda
sellada para países extranjeros; y para las provincias hermanas se permitía
bajo de fianza, la que se levantará acreditando su introducción.
Poenitz,
Erich L. W. Edgar, (1978). “La restauración del sosiego público. El gobierno
del general Pascual Echagüe (1832-1841)”, en Enciclopedia de Entre Ríos, Arozena
Editores, T. II, Paraná.
Recopilación
de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo V (1842-1849).
Urquiza
Almandoz, Oscar F. (1878). Historia económica y social de Entre Ríos (1600 –
1854), Banco Unido del Litoral, Bs. As.
Rubén I. Bourlot
El 8 de octubre es el Día del Trabajador
Rural recordando la sanción en 1944 de primer Estatuto del Peón de Campo,
mediante decreto 28.169 del gobierno de facto presidido por el general Edelmiro
Farrell, cuyo secretario de trabajo era Juan Domingo Perón.
“Cachorro de viaje largo: / ¡qué duro es tu
trajinar!/ Destino sin una queja / de silencio y soledad” le canta Linares
Cardozo en Peoncito de estancia.
Existe un discurso muy actual que romantiza
al trabajador rural asalariado, al peón de campo, que lo muestra como una
persona abnegada que trabaja de sol a sol, con frío, calor o lluvia, sin
reclamar por vacaciones, sin hacer huelgas cortar rutas (como lo hacen sus
patrones). Pero esa es una penosa realidad aún con la vigencia de las leyes que
tratan de dignificar su trabajo.
El estatuto de 1944 venía a visibilizar a un
sector totalmente marginado que prestaba servicios en condiciones penosas y en
muchos casos casi en la esclavitud. La norma establecía la obligación de pagar un
salario mínimo y la estabilidad de los trabajadores del campo, el pago en
moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, descansos
obligatorios, alojamiento con mínimas condiciones de higiene, buena
alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y
vacaciones pagas. La normativa fue fuertemente resistida por los productores
rurales que se negaban a reconocer la productividad del trabajador bajo su
dependencia.
El estatuto se convirtió en la Ley Nº 12.921
en diciembre de 1946. Meses más tarde se sancionaba la Ley 13.020 para
reglamentar el trabajo de cosecha o de los llamados trabajadores “golondrina”. El
Estatuto del Peón de Campo fue reemplazado por un Régimen de Trabajo Agrario
mediante el decreto de facto Nº 22.248 de 1980. En 2011 se sancionó un nuevo
Estatuto del Peón Rural.
Régimen feudal
El régimen de trabajo rural hasta la década
del ’40 no difería mucho de las condiciones que venían de la época colonial.
Los vínculos cuasi feudales entre peones y patrones tuvieron su expresión más
salvaje en los obrajes de La Forestal que a partir de 1870 explotó los
quebrachales en el norte santafesino, sur chaqueño y noreste
de Santiago del Estero.
Tradicionalmente, con la expansión de la
ganadería en la región, se hizo necesario contar con puesteros y peones para
atender a la hacienda bajo un régimen de servidumbre.
Según el historiador Juan Pivel Devoto a
fines del siglo XVIII en la Banda Oriental del Uruguay los puesteros y peones
constituían la base de lo que denomina el "proletariado rural”. Percibían
una parte de su salario en dinero, completándose muchas veces en forma de
alimentos y vivienda. Una figura importante de este sector estaba representada
por los agregados, en muchos casos antiguos ocupantes instalados en predios de
grandes o medianos hacendados, con su propio grupo familiar. El agregado fue tolerado
frecuentemente por el propietario o poseedor como garantía contra el
asentamiento de nuevos ocupantes, manteniéndolo en las tierras a cambio del
mejor derecho del hacendado.
Las grandes propiedades se arrendaban con todo lo que las tierras tenían, no sólo con las instalaciones, sembradíos o ganado, sino también con los pequeños arriendos – en este caso, denominados arrendatarios secundarios- y con los agregados que tuviera la propiedad que los asimilaba a los siervos de la gleba del feudalismo europeo. Es decir, los contratos celebrados en estos casos otorgaban al arrendatario principal un amplio poder de decisión sobre los arrendatarios menores o secundarios, a tal punto que lo facultaban para decidir sobre su permanencia en la propiedad y sobre la renta que debían abonar. En este sentido, y en virtud de la relación contractual, los arrendatarios principales, sin ser dueños de la tierra que arrendaban y al margen de cualquier otro arreglo que previamente pudiera haber hecho el arrendatario secundario o el agregado con el propietario de las tierras, recibieron un amplio poder de decisión sobre la suerte de aquellos. Se trasladaba al arrendatario principal con toda su fuerza la relación de dependencia del pequeño arrendatario y del agregado.
El control del los
vagos

Pero también por la época rigieron las
denominadas leyes de “vagos” para obligar a prestar servicio a los también
denominados “gauchos” que no tenían ocupación fija.
En 1848 el gobierno decretó “convencido de
que la falta de moral y aplicación al trabajo de la clase jornalera, obsta
poderosamente al adelanto de un país, por cuanto la falta de brazos paraliza
todos los ramos de su comercio e industria” por lo tanto no se admitía en la
provincia “ninguna clase de individuo vago, o que no tenga ocupación honesta y
conocida” y establecía las obligaciones de peones y empleadores que debían
exigir la portación de un certificado de las autoridades competentes o la
“papeleta” extendida por un empleador donde se registraba su conducta en el
trabajo. Los que persistían en el estado de vagancia serían enviados al
campamento militar de Calá.
En 1860 la Cámara legislativa sancionó
la “Ley de vagos” que calificaba como tales a “las personas de uno y otro sexo
que no tengan renta, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir” y
“los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican a alguna
ocupación lícita y concurren ordinariamente a casas de juego, pulperías o
parajes sospechosos.” A éstos infractores se los destinaba a “trabajos públicos
por el término de tres meses” en tanto que “las mujeres vagas serán colocadas
por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido
entre la Autoridad y el patrón.”
A principios del siglo XX, luego del conocido
Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República
Argentina producido por Bialet Massé en la segunda presidencia de Julio
Argentino Roca, se presentó ante el Congreso Nacional un proyecto de Ley Nacional
de Trabajo que fue rechazada tanto por los sectores industriales como por
diversos gremios.
Como expresábamos al principio, en la
actualidad aun persisten bolsones de explotación del trabajo rural que cada
tanto dan cuenta los medios de comunicación, donde no se respetan las normar
vigentes, no rige el estatuto del peón ni las leyes laborales, se reduce a la
servidumbre, se mantienen trabajadores forestales hacinados en ranchadas
inhabitables, encerrados sin poder circular libremente, mal alimentados y mal
pagos.
Bibliografía
Bialet Massé, Juan. Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República Argentina, disponible en https://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/masse/Volumen1.pdf